Este año, el medio aguinaldo tampoco se salva del impuesto a las Ganancias. Pero, si se hicieron bien los deberes, es probable que la carga tributaria sea inferior a la del año pasado. Las expectativas que genera entre los asalariados la inminente llegada del Sueldo Anual Complementario (SAC) del segundo semestre contrasta con la inquietud y preocupación de aquellos que creen que no podrán gozar de toda esa remuneración extra.
“La clave es cuantificar el monto que se va a retener a partir de los cambios introducidos por el Gobierno al régimen de deducciones de Ganancias”, dice a LA GACETA el tributarista Octavio Concilio.
Este año, con la vigencia de la Ley 27.346 se modificó la forma de cálculo de la retención del impuesto y, respecto del aguinaldo, se estableció que el mismo se adicionará proporcionalmente una doceava parte (8,33%) de las remuneraciones mensuales para calcular la retención del impuesto por el aguinaldo. Por ende, indica el experto consultado, al trabajador le van reteniendo impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo de junio y diciembre proporcionalmente en cada mes desde enero.
El medio aguinaldo volverá a ser alcanzado por Ganancias: a quiénes afectará
Hasta 2016, cuando se cobraba la segunda cuota del aguinaldo, al empleado se le retenía el impuesto en base a la remuneración percibida en ese concepto. “En muchos casos el impacto en el bolsillo de su ingreso por el cobro del aguinaldo neto, era hasta un 35% de ese ingreso”, puntualiza Concilio. Por ejemplo: un empleado que en diciembre de 2016 percibió de medio aguinaldo neto de $ 30.000 le pueden haber retenido en ese momento hasta $ 10.500; por ende, de bolsillo, percibió $ 19.500. !Como se puede observar, el impacto era muy importante y por ello, estábamos acostumbrados a qué en vísperas de navidad, el gobierno a través de un decreto, otorgue beneficios a los empleados para morigerar el impacto de la retención sobre el aguinaldo”, recuerda el especialista. Cabe aclarar que esas medidas eran con alcance restringido; el beneficio no era para todos. Esto se difundía como exención de la segunda cuota del aguinaldo. “En la realidad -señala el tributarista-, técnicamente no era una exención, sino un incremento de una deducción especial que, en algunos casos, como fue en 2016, tenía un tope”.
¿Cómo quedaría? Concilio lo ejemplifica así:
• Un empleado soltero que cobra $ 60.000 mensuales netos, este mes tendría que percibir por la segunda cuota unos $ 30.000. Si continuaba el sistema vigente hasta 2016, le hubieran retenido $ 10.500 de Ganancias al momento de cobrar el aguinaldo. A partir de este año, le retendrán del aguinaldo unos $ 1.750 por Ganancias y no $ 10.500 como era antes. Así, de bolsillo, debería cobrar cerca de $ 28.250.
• Cuidado: esto no implica una disminución de pago de impuesto. En realidad, el empleado adelantó el pago de Ganancias de la segunda cuota del aguinaldo proporcionalmente desde julio a noviembre; es decir, le retuvieron cinco meses de $ 1.750 cada uno. Y, con la de diciembre, se completa el esquema, totalizando los $ 10.500 que le hubieran correspondido retenerlo todo junto. Esto genera una mayor previsibilidad para el empleado sobre cuánto le deben retener mensualmente, apunta el experto.